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Fallos: 316:2383 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas general es.

Es admisible el recurso extraordinario, aún cuando los agravios remitan al examen de puntos de hecho, y de derecho procesal y público local, si la decisión impugnada satisface sólo de manera aparente la exigencia de que los pronunciamientos judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente, con arreglo a los hechos comprobados de la causa.


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Si los gastos del juicio de expropiación irregular fueron impuestos al expropiante que desistió virtualmente de su derecho a expropiar el bien (art. 29 de la ley 21.499), deben excluirse de la base regulatoria para determinar los honorarios delos letrados de la actora, los rubros de la demanda representativos de daños no resarcibles al expropiado —valor Ilave, por ejemplo pues consistieron en redamos abiertamente improcedentes o daramente infundados (1).


MARIA ESTHER LOSADA DE PAOLUCCI v. JOSE DOMINGO PAOLUCCI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Los agravios del apelante suscitan cuestión federal, aunque remitan al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuando el tribunal ha omitido el tratamiento de pretensiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso y ha dadoa las estipulaciones de un instrumentoun alcance r eñido con la literalidad de sus términos, a la par que ha efectuado un examen parcial einsuficiente de la conducta del demandado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efectola sentencia que desestimó la pretensión dela actora, tendiente a obtener que se reconociera la copropiedad de su cónyuge fallecido en la compra de un inmueble aparentemente efectuada por su hijo, sin examinar los agravios concretos de la apelante referentes a los hechos sobre los que fundaba su pretensión y respecto a la conducta asumida por el demandado en un contradocumento.

1) Fallos: 308:657 ; 312:1725 , 2444.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2383

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