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Fallos: 322:960 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por lo expuesto, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la Universidad Nacional de Córdoba y se declara la inconstitucionalidad de los arts. 42, in fine, 43, incs. a y b, 44, 46 inc. b, 50 in fine y 57 de la ley 24.521, con los alcances que se señalan en los considerandos 10, 11, 12 y 13 de esta sentencia. Se confirma lo resuelto por el a quo en todo lo demás que decide y que ha sido materia de recurso. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la complejidad y novedad que presenta la materia debatida. Notifíquese y devuélvanse los autos.

AuGusto CÉsar BELLUSCIO.

IRMA ALMEIDA DE STELLA v. EMPRESA GENERAL ROCA S.A, y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Procede el recurso extraordinario aunque los agravios del apelante se refieran a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas, —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, cuando lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitraria la sentencia que soslayó lo atinente a la diversidad de regímenes de responsabilidad a que se refiere el art. 1107 del Código Civil, omitió considerar que el hecho que motivó las actuaciones no había sido calificado como delito del derecho criminal por los jueces penales, e hizo efectiva la responsabilidad extracontractual de la demandada, sin examinar si en el caso se verificó un supuesto que autorice al juez civil a efectuar dicha calificación ante la imposibilidad de obtener condena del autor en el fuero respectivo.

JUECES.
Es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-960

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