CAUSA LXXXIIIL.
D. Ciriaco Urtubey contra D. Segundo Isaac Acuña y otros, sobre restitucion de posesion (4).
Sumario. —4" La accion de despojo sancionada por el art. 23, tit. « de las acciones posesorias » Cód. Civ. tiene por objeto restituir la posesion de bienes raices perdida violentamente y por vías de hecho.
20 No es una accion posesoria propiamente dicha, sinó una disposicion de órden público con objeto de prevenir la violencia y el atentado de hacerse justicia por sí mismo.
30 Ella no prejuzga en nada las acciones posesorias que correspondan, las que pueden intentarse, luego de restablecidas las cosas al eslado que tenian antes de la violencia.
do La accion por la que se pide la restitucion de una posesion perdida, no por vias de hecho, siñó en virtud de mandato judicial, es una verdadera accion posesoria.
50 La calificacion que se dé á una accion por el juez ó el litigante no cambia su naturaleza.
1) Esta causa debió publicarse entre las falladas en 1872; no habiéndose hecho su publicacion en la fecha oportuna por un error.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:274
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