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Fallos: 344:5 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal - Sala IL.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4 Secretaría n° 8.


LENCINA, RAMONA MAGDALENA y Otros c/ POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA y DE SEG.
POLICIA FEDERAL
A fin de precisar el alcance de los arts. 7 y 113 de la ley 21.965 debe recordarse que una interpretación situada, coherente y que no pierda de vista los objetivos centrales de los mandatos constitucionales, exige asumir con convicción, pero sin fanatismo, la presunción de no contradicción del ordenamiento jurídico en general; esta exégesis se sitúa, en el contexto de la previsión social, en el cual las normas deben ser tratadas otorgando prevalencia alos fines tuitivos que procuran y requieren de la máxima prudencia, toda vez que la inteligencia que se les asigna puede llevar a la pérdida de un derecho o su retaceo.

POLICIA FEDERAL
Una lectura que compatibilice los arts. 7 y 113 de la ley 21.965 con la finalidad asistencial y protectoria que las inspira, lleva a prescindir del tiempo mínimo de servicio previsto por el art. 7 de la ley citada a fin de reconocer a los deudos del agente cesanteado el derecho a gozar la pensión global mínima a la que se refiere el art. 113, pues de lo contrario, bajo una mirada formalista se convalidaría una desprotección de derechos de carácter alimentario provenientes de un sistema destinado a asegurar a los individuos contra contingencias sociales vinculadas a la vejez, invalidez y fallecimiento, desatendiendo las normas constitucionales que garantizan el derecho de acceso a los beneficios previsionales.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-5

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