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Fallos: 316:871 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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316 dente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada; con costas. Notifíquese y devuélvanse.

Car1os S. FAyYr.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON ;
RopoLro C. BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Mariano AucusTo CAVAGNA MARTINEZ Considerando:

Que las cuestiones sometidas a decisión en el sub lite, son sustancialmente análogas a las debatidas por esta Corte en la causa C.

882. XXII "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano Enrique José Ignacio Garrido", sentencia del 23 de junio de 1992, a cuyos fundamentos corresponde remitirse según el voto de los jueces Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra, en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso —.

extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la constitucionalidad del art. 52, inc. f, de la ley 12.990 y se la deja sin efecto en cuanto aplicó al sumariado la pena de destitución. Con costas por su orden en atención al modo en que se resuelve la cuestión.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto. Reintégrese el depósito. Notifíquese.

RopoLro C. BARRA — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ.


LA RINCONADA S.A. (en 11quipacion) v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. - .

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación si se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, actualizado ala fecha de interposición del recurso, supera el mínimo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-871

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