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Fallos: 346:678 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por la Dra. Patricia Rosa María González.

Traslado contestado por Teodolinda Kelopana Kowashiro Inga, parte actora, representada por la Dra. Mariela Beatriz Gómez, Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 2 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata y por E.A.A., representado por el Dr. Pablo Ordóñez, Defensor Público Oficial titular de la Defensoría Pública Oficial n° 1 de La Plata.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de La Plata.

ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA c/ OLIVA, NORMA DeL VALLE s/ LANZAMIENTO LEY 17.091
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Es arbitraria la sentencia que declaró improcedente el lanzamiento en los términos de la ley 17.091 iniciado por la Fuerza Aérea Argentina, pues la cámara, sin exponer razón alguna que lo justificara, ingresó en el examen de los planteos relacionados con la titularidad del inmueble por parte de la actora pese a que el juez de primera instancia había cerrado el debate sobre la cuestión -por considerar que el planteo de la accionada era extemporáneo- y ésta no había impugnado de manera precisa y acabada tal aspecto del fallo.


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Es arbitraria la sentencia que declaró improcedente el lanzamiento en los términos de la ley 17.091 iniciado por la Fuerza Aérea Argentina, pues aun cuando por hipótesis pudiera considerarse que la cámara ingresó en el estudio de la falta de legitimación activa de la actora por entender que se trataba de una cuestión de orden público, ello implicó un desconocimiento del principio de congruencia y la cosa juzgada, en tanto el debate sobre la cuestión se encontraba cerrada y la demandada no había impugnado de manera precisa y acabada tal aspecto del fallo.

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-678

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