42 2525 Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación, sin que corresponda imponer costas en esta instancia pues el Fisco Nacional no cuestionó la procedencia formal del mencionado recurso. Notifíquese y devuélvase.
JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ADoLro RoBERto VÁzQuez.
ARTURO JULIO MALLMANN Y Otro v. MINISTERIO peL INTERIOR
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación, si se trata de una sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ey 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 1.360/91, vigente al tiempo de su interposición.
PRESCRIPCION: Comienzo.
Corresponde confirmar la sentencia que, al dedarar prescripta la acción tendiente a responsabilizar al Estado por el actuar ilegítimo de sus órganos al efectuar allanamiento sin orden de autoridad competente y detener al actor sin causa adecuada, estableció que el plazo de dos años contemplado en el art. 4037 del Código Civil, debía ser contado a partir del cese de la detención por un lado y desde la fecha de la última subasta realizada en sede penal, por el otro.
PRESCRIPCION: Comienzo.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que, al dedarar prescripta la acción de daños y perjuicios, estableció como punto de partida del curso de la prescripción el cese de la detención y la fecha de la última subasta realizada en sede penal, pues a igual conclusión cabría llegar si con un criterio más amplio a favor del recurrente -y ponderando la etapa institucional en que el procedimiento fue realizado- se computase el plazo a partir de la instalación del gobierno constitucional.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2525
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