costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóesta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
ANTONIO BOGGIANO.
DAVID JESUS CASTRO v. JULIO CESAR ROJAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien lo atinente al plazo de prescripción aplicable a las acciones es materia de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena como regla a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe admitir el remedio excepcional en aquellos supuestos donde la decisión jurisdiccional de modo manifiesto ignora disposiciones legales vigentes aplicables y conducentes a la solución del caso o incurre en la interpretación normativa con un exceso ritual que contraviene el principio de justicia, eirroga un agravio irreparable a los derechos amparados por la Constitución Nacional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:164
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