más fundamento que el que aparece referido a la posibilidad, meramente hipotética, de un acuerdo entre las partes, posterior al acto dañoso. adolece de la deficiencia que se calificó más arriba, en cl considerando 4° de esta sentencia.
Ello es así. máximo si sc tienc en cuenta que la Icy consagra la obligación del principal de respetar la personalidad del trabajador. autorizando a aquél a ejercer sus facultades de dirección en forma tal que no le cause perjuicio material ni moral durante la ejecución del contrato (confr. "Alvarez Valdez. Jorge c/Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música SADAIC". A. 231 XXI.
sentencia del 19 de marzo de 1987. en especial considerando 6).
En ese contexto. el reconocimiento de las consecuencias que la supresión de la materia pudo haberle ocasionado al actor ("que no nicgo que existieran". (s. 173 vía.) no se compadece adecuadamente con la conclusión de que no pudieran imputársclc a la demandada, debido al ejercicio del derecho de modificar la organización de su actividad y que. en todo caso, podrían haber encontrado solución mediante hipotéticas "conversaciones" ofrecidas.
7) Que. habida cuenta de lo expuesto. corresponde descalificar la sentencia motivo de recurso con sustento en la mencionada doctrina de la arbitrariedad, pues media relación directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Porello se hace lugara la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Mariano ALGUsto CAVAGNA Martínez — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RoboLro C. Barra — Jullo C. OYHANARTI: — EDUARDO J. Mot.iNi: O" Connor. .
RENE MELO y OTROS v. LABORATORIOS BERNABO v CIA. S.A.
.. Y NACIÓN ARGENTINA (MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA Dt 1.a NACION -SER VICIO Dt: SANIDAD ANIMAL)
JUECES.
La facultad de decidir el derecho, que autoriza a los jueces a calificar autónomamente los hechos del caso y subsumirlos en las nomas jurídicas que lo rijan (¡ura novit curia) reconoce excepción respectode los tribunales de alzada, en elámbitode los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia, pues no pueden exceder, en materia civil, la jurindicción devuelta poros recursos deducidos ante ellos.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:983
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