Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:80 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

tación de pensión derivada del fallecimiento de su esposo, condición que excluye el desamparo previsional alegado como consecuencia de ese hecho, por lo que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —

ANTONIO BOGGIANO.

CHILAR S.A. v. JUNTA NACIONAL De GRANOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación cuando se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en la que —a través de la Junta Nacional de Granos- la Nación Argentina reviste el carácter de parte y el valor cuestionado supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708.

JUECES.
Es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas.

JUECES.
La cámara no excede el marco de su jurisdicción cuando aplica las disposiciones del Código de Comercio sobre resolución de los contratos, si —al reglamentar la ley 23.056, de creación del Programa Alimentario Nacional— el decreto 909/84 autoriza a la Junta Nacional de Granos a ejercer la actividad comercial en los términos delos arts. 9, inc. t), y 21 del decreto-ley 6698/63 y, en lo concerniente al ejercicio del comercio, la Junta se sujeta alas disposiciones del derecho privado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos