ARTICULO 365 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 365 .-HECHOS NUEVOS



    ARTICULO 365 .-Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta cinco dí­as después de notificada la audiencia prevista en el artí­culo 360 del presente Código, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse.



    Del escrito en que se alegue, si lo considerare pertinente, se dará traslado a la otra parte, quien, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevos alegados.



    El juez decidirá en la audiencia del artí­culo 360 la admisión o el rechazo de los hechos nuevos.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 362 ] [ Art. 363 ] [ Art. 364 ] 365 [ Art. 366 ] [ Art. 367 ] [ Art. 368 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4819
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4820
    - Fallos: Tomo 328 - Página 4919
    - Fallos: Tomo 338 - Página 859
    - Fallos: Tomo 338 - Página 966
    - Fallos: Tomo 338 - Página 981
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1855
    - Fallos: Tomo 343 - Página 337

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO V - PRUEBA
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    SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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