saria otra sustanciación, se revoca lo decidido a És. 45 del expediente que obra por cuerda.
Avorro R. Gamer: — Anerano E. Rosst — Peoro J. Fuías — Eminio M. DAImeaux.
CUNNINGTON C.LE.LS.A. y. SAL. LA SERRANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso estraordinario que cuestiona las conclusiones del fallo en cuanto vincula a las partes mediante un contrato comercial de distribución lo que toma aplicable, sólo subsidiariamente, las disposíciones egales sobre comodato, ya que el pronunciamiento hizo mérito de aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos a la instancia de excepción, y que constituyen materia propía de los jueces de la causa, resueltos con fundamentos suficientes para descartar la arbitrariedad alegada (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que no contradice las constancias de la causa ni hace mérito de prueba inevidente, ya que la inteligencia asignada por la alzada a los términos de la contestación de la demanda no excede el campo de lo razonable.
NECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Es privativo de los jueves calificar las pretensiones de las partes, facultad que deriva de la regla jura novit cura, cuyo ejercicio no compara agravio constitucional (3).
1) 5 de octubre.
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1074
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