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Fallos: 310:1753 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de amparo (consider. 8?). Tal sucede con aquellas contra las que dirige su acción el demandante en las presentes actuaciones. — .

—59) Que, de acuerdo "con las consideraciones precedentes, resulta competente para entender en este amparo el tribunal federal con jurisdicción en el lugar donde "el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto" (art. 4 de la ley 16.986), condiciones reunidas en .

el caso por el Juzgado Federal de Morón.

" Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se deja sin efecto la sentencia apelada y. se declara la competencia de Ja justicia federal para entender en la causa,'a cuyo efecto ésta será remitida a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para que se pronuncie sobre la apelación deducida por el actor a fs. 20/21. Josi Seveno CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BrLuscio — Canos S. FAyr — JorGE ANTONIO Bacqué. . .

SILVANO RIOS v. FERROCARRILES ARCENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias "arbitrarías. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en cl pronunciamiento. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por indemnización de los daños y perjuicios causados al actor con motivo del fallecimiento de su hijo en un accidente ferroviario; si la conclusión adoptada por la Cámara —por vía de una extensión indebida de los límites impuestos por el ámbito de su jurisdicción devuelta (art. 271 in fine y 277 del Código Procesal)— importó incorporar al litigio una defensa no alegada por la empresa estatal y en una oportunidad impropia para posibilitar al actor la discusión de su admisibilidad y procedencia (1).

1) 3 de septiembre. Fallos: 276:216 ; 281:300 ; 301:825 ; 310:889 .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1753

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