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Fallos: 341:531 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROSATTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 52. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio Rosattt.

Recurso de queja interpuesto por Galicia Retiro Compañía de Seguros S.A., representada por la Dra. Mariana Martín, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos José María Facal.

Tribunal de origen: Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 17.


LIVINI, SANTOS JORGE y Otros c/ ENA — MINISTERIO

DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO - ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.

EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Los jueces fallaron ultra petita al pronunciarse sobre el carácter que corresponde asignarle a diversos suplementos percibidos por personal en actividad de las fuerzas armadas, si dicha cuestión no formaba parte del reclamo de los actores, que tenía un alcance más limitado, que era cuestionar la constitucionalidad del decreto que en su criterio excluyó a los suplementos particulares de la base de cálculo del sueldo anual complementario.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:531 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-531

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