RAaskovsEyY, Luts ERNESTO C/ PERRONE, GABRIELA ALEJANDRA
S/ EJECUTIVO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario resulta mal concedido toda vez que se ha puesto en cuestión la validez de la ley de la Provincia de Buenos Aires 14.432, bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, y la decisión apelada ha sido en contra de su validez; por lo cual no concurre el requisito exigido por el inciso 2 del artículo 14 de la ley 48, según el cual en este tipo de supuestos la apertura de la instancia extraordinaria requiere que la decisión del superior tribunal de la causa haya sido en favor de la validez de la norma provincial y que, de este modo, constituya una resolución contraria al derecho federal invocado.
VIVIENDA UNICA
Determinar qué bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor -y cuáles, en cambio, no lo están- es materia de la legislación común, y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional; ello es así pues es jurisprudencia reiterada de la Corte que las relaciones entre acreedor y deudor solo pueden ser objeto de la exclusiva legislación del Congreso de la Nación, en virtud de la delegación contenida en el antiguo artículo 67, inciso 11 (actual artículo 75, inciso 12) de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
VIVIENDA UNICA
El artículo 244 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto dispone que la protección otorgada no excluye la concedida por otras disposiciones legales, solo puede ser entendido en el sentido de que alude a otras disposiciones dictadas de conformidad con la distribución cons
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Año: 2025, CSJN Fallos: 348:1
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