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Fallos: 315:103 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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ANGEL CUNEO LIBARONA v. MARIA SARA ANDRILLI DE CUNEO LIBARONA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cúsos varios.

La impugnación concerniente a los alcances del adagio ¡ura novit curia justifica habilitar la instancia extraordinaria si-media manifiesto apartamiento de la relación procesal, en tanto la sentencia se funda en el acogimiento de una defensa no alegada.

JUECES. .
La calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces no se extiende a la admisión de defensas esgrimidas ni autoriza a apartarse de lo que tácitamente resulta de los términos de la litis.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Reconocer y acordar a una de las partes derechos no debatidos es, como principio, .

incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. . .

Se lesiona el ejercicio del derecho de defensa en juicio, si se limita la producción de ciertas medidas de prueba mediante la aplicación estricta del principio que las restringe a las cuestiones contenidas dentro del marco de la /itis, y luego, al dictar sentencia, se funda el pronunciamiento en un criterio amplio que incluye la admisión de pretensiones no deducidas bajo el amparo de la regla iura novit curia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja por ser inadmisible el recurso extraordinario: art.

280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariano Cúneo Libarona, María Cecilia Davel, Rosa Lucinda Davel y Federico Mariano a

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-103

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