TERESA P. me CARCELLER v. DOLORES M. M. ve CETTI
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacimal, Competencia originaría de la Corte Suprema. Generalidades, la soliciud del beneficio de litigar sín gastos formulada a raiz de la interposición de un recurso de queja por denegatoría del extraordinario, es extraña a la competencia originaria de la Corte Suprema (')
HUGO K OLIVA yv. ENRIQUE ORELLANOZ
RECURSO DE QUEJA.
Si no se ha efectuado el depúsito previsto en el art. 26 del Código Procesal mi alegado exención alguna de las contempladas en las disposiciones de la ley nacional de sellos, dentro del plazo de interposición válida de la queja, sta debe ser rechazada de plano (7).
SA. SADE CONSTRUCTORA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA
Y DE MANDATOS v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La aplicación de normas o principios jurídicos no invocados por las partes, sin alterar los hechos en que la acción se funda, deriva del principio procesal "iura curía novit", cuyo ejercicio no comporta agravio constitucional que «dé hogar a la procedencia del recurso intentado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directo. Sentencias con fundamentos no federales o federales comentidos. Fundamentos de orden común.
Lo resuelto con respecto a los intereses pedidos, haciendo distinción entre deudas de dinero y el cumplimiento de obligaciones mediante la entrega de pagarés con arreglo al art. 739 del Código de Comercio, es materia de derecho común ajena a la instancia extraordinaria y comtituye suficiente funda.
mento no federal para sustentar la sentencia.
1) 30 de abril Fallos: 275:509 ; causa P. 436, fallado el 20/8/73.
12) 30 de abril. Fallos: 281:337 ; 283:94 .
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:292
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