da por su denegación parcial (actuaciones M.62.XXXVI.), revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). ||. Declarar, en virtud de lo precedentemente decidido, que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el Estado Nacional afs. 377/396 y por la Federación Lanera Argentina y Mario Abdala e Hijos S.A. afs. 697/743. 111.
Distribuir las costas de todas las instancias en el orden causado en atención ala naturaleza y particularidades de las cuestiones debatidas y al modo como se resuelve (arts. 68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la presentación directa mencionada alos autos principales, reintégr ese el depósito, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLUscio — ANTONIO
BoccIANo — AnoLFo RoserTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
AUTOLATINA ARGENTINA S.A. (TF 7919-A) v. DIRECCION GENERAL De ADUANAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.
Si bien la deter minación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal, ajenas a la instancia extraordinaria, ello no impide admitir la apertura del remedio federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite dela potestad jurisdiccional del tribunal al resolver sobre cuestiones no discutidas en autos, imponiendo una solución cuya materia no fue objeto de debate previo, con menoscabo de las garantías consagradas en losarts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Se aparta del principio de congruencia —con mengua del derecho de defensa del recurrente— el pronunciamiento que confirmó los cargos formulados por la Aduana por diferencia de derechos y adicionales con argumentos no sólo distintos a los propuestos y discutidos en el sub lite, sino ajenos también a la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1027
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