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Fallos: 324:3184 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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la recurrida al art. 36 de la Constitución Nacional y a la Convención Interamericana contra la Corrupción.

18) Que, por lo demás, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia debe servir de guía para la interpretación del Pacto de San José de Costa Rica (Fallos: 318:514 ) ha consagrado, dentro del contexto general de los instrumentos internacionales vigentes, quela prisión preventiva es una medida cautelar no punitiva, insusceptible de ser considerada una pena anticipada (caso "Suárez Rosero", sentencia del 12 de noviembre de 1997, párrafo 77, Fallos:

321:3630 ).

19) Que, del simple cotejo de las disposiciones en juego se desprende que las de rango inferior se encuentran irremisiblemente reñidas con las dejerarquía superior, por lo que cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 53 y 57 de la Constitución de la Provincia de Corrientes en cuanto impiden ser diputado o senador a los procesados con auto de prisión preventiva firme y, también, del art. 3, inc. d, del código electoral provincial en cuanto inhabilita la candidatura de los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, sedeciara procedente el recurso extraordinarioy serevocala sentencia apelada en cuantofue materia de agravios. Con costas en el orden causado. Notifíquese en forma urgente y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

BATERIAS SIL-DAR S.R.L. v. WALTER BARBEITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

El recurso extraordinario es formalmente procedente, si se encuentra en tela de juicio la constitucionalidad de la ley 24.573 y la decisión impugnada ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1°, ley 48).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-3184

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