- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 1648 : Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apre...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1648 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 483 - ARTICULO 1649 : Las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciónes de hacer. Es socio capitalista aquel cuya pres...
- ARTICULO 1650 : Es nulo el contrato de sociedad, cuando alguno de los contratantes no aportase a la sociedad obligaciones de dar u obligaciones de hacer, y sólo con...
- ARTICULO 1651 : Es nula la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan; pero podrá hacerse sociedad de tod...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1651 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 306 - Página 384 - ARTICULO 1652 : Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios, o que le libertase de toda contribución en las pérdidas, o de prestació...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1652 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 324 - Página 4214 - ARTICULO 1653 : Serán nulas las estipulaciones siguientes:1º. Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa ca...
- ARTICULO 1654 : * Son válidas las estipulaciones siguientes:
1) que ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque su prestación en la sociedad sea igua... - ARTICULO 1655 : La sociedad debe tener un objeto lícito.
Nota:1655. Cód. francés, art. 1833; italiano, 1663.
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1655 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 310 - Página 1542
- Fallos: Tomo 314 - Página 1577 - ARTICULO 1656 : Los socios no pueden exigir que sus coasociados les comuniquen lo que hubiesen adquirido por medios criminales o prohibidos, obrando por la sociedad ...
- ARTICULO 1657 : La pérdida ocasionada por el dolo de alguno de los socios, aunque sean los administradores de la sociedad, no es partible entre los socios, y es per...
- ARTICULO 1658 : El socio que hubiese llevado a la masa común los beneficios que hubiese adquirido por medios dolosos o prohibidos, no puede obligar a sus coasociado...
- ARTICULO 1659 : Los socios que forman sociedades ilícitas no tienen acción entre ellos para pedir la división de las ganancias o pérdidas, o los capitales o co...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1659 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 304 - Página 1371
- Fallos: Tomo 304 - Página 1372 - ARTICULO 1660 : Los terceros de buena fe podrán alegar contra los socios la existencia de la sociedad, sin que los socios les puedan oponer la nulidad de ella. Pero...
- ARTICULO 1661 : Los miembros de las sociedades ilícitas son solidariamente responsables de todo daño resultante de los actos ilícitos practicados en común pa...
- ARTICULO 1662 : * El contrato de sociedad puede ser hecho verbalmente o por escrito, por instrumento público, o por instrumento privado, o por correspondencia. La p...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1662 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 325 - Página 2616 - ARTICULO 1663 : Cuando la existencia de la sociedad no pueda probarse, por falta del instrumento, o por cualquiera otra causa, los socios que hubiesen estado en comu...
- ARTICULO 1664 : En el caso del artículo anterior, podrán los socios demandar a terceros las obligaciones que con la sociedad hubieren contratado, sin que estos t...
- ARTICULO 1665 : En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate...
- ARTICULO 1666 : La sentencia pronunciada, declarando la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derecho a los socios para demandarse entre sí, alega...
- ARTICULO 1667 : Tienen calidad de socios las personas que como tales, fueron partes en el primitivo contrato de sociedad, y las que después entraren en la sociedad,...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1667 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 1780 - ARTICULO 1668 : El que sólo fuere socio ostensible por haber simplemente prestado su nombre, no será reputado socio en relación con los verdaderos socios, aunque ...
- ARTICULO 1669 : El que fuere socio no ostensible, será juzgado socio con relación a las personas con quienes contrató sociedad; mas no con relación a terceros, a...
- ARTICULO 1670 : No tienen calidades de socios los herederos o legatarios de los derechos sociales, si todos los otros socios no consintiesen en la sustitución; o si...
- ARTICULO 1671 : Tampoco tienen calidades de socios, las personas a quienes éstos cediesen en parte o en todo, sus derechos sociales, si igualmente todos los otros s...
- ARTICULO 1672 : La mayoría de los socios no puede alterar el contrato social respecto al objeto y modo de la existencia de la sociedad, ni facultar actos opuestos...
- ARTICULO 1673 : Es prohibido a los socios ceder sus derechos sociales, si esta facultad no se la hubieren reservado en el contrato social. Si se hubiere convenido qu...
- ARTICULO 1674 : Si alguno de los socios cediese sus derechos, no obstante la prohibición virtual o expresa del contrato social, no perderá por esto su calidad de s...
- ARTICULO 1675 : El cesionario admitido como socio, quedará obligado para con la sociedad o para con los socios y los acreedores sociales, como el socio cedente, cua...
- ARTICULO 1676 : El poder de administrar la sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos, si no constare que para ejercerlo, lo...
- ARTICULO 1677 : Cuando no se haya estipulado el modo de administrar, lo que cualquiera de los socios hiciere, obliga a la sociedad como hecho por un mandatario suyo;...
- ARTICULO 1678 : Los negocios de la sociedad pueden ser conducidos, bajo el nombre de uno o más de los socios, con o sin la adición de la palabra "compañía".
- ARTICULO 1679 : Ninguna sociedad puede conducir sus negocios en nombre de una persona que no sea socio: pero una sociedad establecida fuera del territorio de la Rep...
- ARTICULO 1680 : El nombre de una sociedad que tiene sus relaciones en lugares fuera del territorio de la República, puede ser continuado por las personas que han su...
- ARTICULO 1681 : El mandato para administrar la sociedad puede ser hecho en el contrato primitivo, o después de constituida la sociedad. Si el mandato ha sido dado p...
- ARTICULO 1682 : Habrá causa legítima para revocar el mandato, si el socio administrador por un motivo grave, dejase de merecer la confianza de sus coasociados, o...
- ARTICULO 1683 : No reconociendo el mandatario como justa causa de revocación, la que sus coasociados manifestasen, conservará su cargo hasta ser removido por sente...
- ARTICULO 1684 : Habiendo peligro en la demora, el juez podrá decretar la remoción luego de comenzado el pleito, nombrando un administrador provisorio socio o no so...
- ARTICULO 1685 : La remoción puede ser decretada a petición de cualquiera de los socios, sin dependencia de la deliberación de la mayoría.
Nota:1685.... - ARTICULO 1686 : La remoción del administrador nombrado por el contrato de la sociedad, dará derecho a cualquiera de los socios para disolver la sociedad, y el admi...
- ARTICULO 1687 : La renuncia del administrador nombrado en el contrato de sociedad, da también derecho a cualquiera de los socios, para disolver la sociedad; y el ad...
- ARTICULO 1688 : Si el poder de administrar hubiese sido dado por una convención posterior, o conferido por una estipulación adicional al contrato primitivo, este p...
- ARTICULO 1689 : El administrador nombrado por convención, o por acto posterior al contrato, puede renunciar el mandato sin responsabilidad alguna, tenga o no justa ...
- ARTICULO 1690 : El poder para administrar es revocable, aunque hubiese sido dado por el contrato de sociedad, cuando el administrador o administradores nombrados no ...
- ARTICULO 1691 : La extensión de los poderes del socio administrador, y el género de actos que él está autorizado a ejecutar, se determinan, no habiendo estipulac...
- ARTICULO 1692 : Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los u...
- ARTICULO 1693 : En el caso de haberse estipulado que uno de los socios administradores no haya de obrar sin el otro, se necesita el concurso de todos ellos para la v...
- ARTICULO 1694 : La administración de la sociedad se reputa un mandato general, que comprende los negocios ordinarios de ella, con todas sus consecuencias. Son negoc...
- ARTICULO 1695 : El mandato general no autoriza para hacer innovaciones sobre los inmuebles sociales, ni modificar el objeto de la sociedad, cualquiera que sea la uti...
- ARTICULO 1696 : La prohibición legal o convencional de injerencia de los socios en la administración de la sociedad, no priva que cualquiera de ellos examine el es...
- ARTICULO 1697 : Tratándose de negocios extraordinarios, el administrador, o administradores de la sociedad, o cualquiera de los socios, si la sociedad fuese adminis...
- ARTICULO 1698 : Lo dispuesto en el artículo anterior, sólo tiene lugar respecto a los actos administrativos que no hubiesen sido prohibidos en el contrato social...
- ARTICULO 1699 : No obstante la deliberación de la mayoría, cualquiera de los socios divergentes podrá ejecutar por su cuenta y riesgo, el acto o negocio desapro...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1699 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 1699 - ARTICULO 1700 : Los administradores de la sociedad, y los socios que la representan en cualquier acto administrativo, tendrán las mismas obligaciones y derechos que...
- ARTICULO 1701 : Los socios responden de la evicción de los bienes que hubiesen aportado a la sociedad, y de los vicios redhibitorios de ellos.
Nota:1701.... - ARTICULO 1702 : La sociedad tiene el dominio de los bienes que los socios le hubiesen entregado en propiedad, y cuando ella se disuelve, los socios no tienen derecho...
- ARTICULO 1703 : Los bienes aportados por los socios se juzgan transferidos en propiedad a la sociedad, siempre que no conste manifiestamente que los socios le transf...
- ARTICULO 1704 : Pertenecen al dominio de la sociedad las prestaciones de cosas fungibles y de las no fungibles que se deterioran por el uso; las cosas muebles e inmu...
- ARTICULO 1705 : La prestación de un capital, es sólo de un uso o goce del mismo cuando la sociedad se compusiere de un socio capitalista, y de otro meramente indus...
- ARTICULO 1706 : Si la prestación fuere del uso o goce de los bienes, el socio que la hubiese hecho continuará siendo propietario de ellos, y es de su cuenta la pé...
- ARTICULO 1707 : Si la prestación consistiese en créditos, la sociedad después de la tradición se considera cesionaria de ellos bastando que la cesión conste del...
- ARTICULO 1708 : Si la prestación consistiese en trabajo o industria, el derecho de la sociedad contra el socio que lo prometió, será regido por las disposiciones ...
- ARTICULO 1709 : No prestando el socio industrial el servicio prometido, sin culpa por su parte, la sociedad podrá disolverse. Si el servicio prometido se interrumpi...
- ARTICULO 1710 : Ninguno de los socios podrá ser obligado a nueva prestación si no se hubiese prometido en el contrato de sociedad, aunque la mayoría de los soci...
- ARTICULO 1711 : Repútanse terceros, con relación a la sociedad y a los socios, no sólo todas las personas que no fuesen socios, sino también los mismos socios en...
- ARTICULO 1712 : Los deudores de la sociedad no son deudores de los socios, y no tienen derecho a compensar lo que debiesen a la sociedad con su crédito particular c...
- ARTICULO 1713 : Los acreedores de la sociedad son acreedores, al mismo tiempo, de los socios. Si cobraren sus créditos de los bienes sociales, la sociedad no tendr...
- ARTICULO 1714 : En concurso de los acreedores sobre los bienes de la sociedad, los acreedores de ésta serán pagados con preferencia a los acreedores particulares d...
- ARTICULO 1715 : Sólo serán deudas contraídas por la sociedad aquellas que sus administradores contrajeren como tales, indicando de cualquier modo esa calidad, u...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1715 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 4267
- Fallos: Tomo 297 - Página 262 - ARTICULO 1716 : En caso de duda sobre si los administradores se han obligado o no a nombre de la sociedad, se presume que se obligaron en su nombre particular. En du...
- ARTICULO 1717 : Si las deudas fuesen contraídas en nombre de la sociedad, con exceso en el mandato, y no fueren ratificadas por ella, la obligación de la socieda...
- ARTICULO 1718 : Lo dispuesto en el artículo anterior no perjudica a los acreedores de buena fe, por deudas contraídas en nombre de la sociedad con exceso en el...
- ARTICULO 1719 : Presúmese la buena fe en los acreedores, si el exceso o la cesación del mandato, o la privación de ejercerlo, resultaren de estipulaciones que no ...
- ARTICULO 1720 : * En el caso de los daños causados por los administradores son aplicables a las sociedades las disposiciones del título "De las personas juríd...
- ARTICULO 1721 : El socio que no aportase a la sociedad la suma de dinero que hubiere prometido, debe los intereses de ella, desde el día en que debió hacerlo, si...
- ARTICULO 1722 : El socio que tomase dinero de la caja para usos propios, debe los intereses a la sociedad desde el día en que lo hizo, y a más los intereses y p...
- ARTICULO 1723 : Los socios tendrán entre sí el derecho y la obligación de administrar la sociedad, cuando no se hubiese nombrado administrador.
Nota:... - ARTICULO 1724 : Deben poner en todos los negocios sociales el mismo cuidado, y hacer las mismas diligencias que pondrían en los suyos.
Nota:1724. L. 7,... - ARTICULO 1725 : Todo socio debe responder a la sociedad de los daños y perjuicios que por su culpa se le hubiere causado, y no puede compensarlos con los beneficios...
- ARTICULO 1726 : Tendrán los socios entre sí el derecho y la obligación de representar la sociedad, cuando los intereses de ella se opusieren a los del administr...
- ARTICULO 1727 : El socio industrial debe a la sociedad lo que hubiese ganado con la industria que ponía en la sociedad.
Nota: 1727. Cód. francés art.... - ARTICULO 1728 : Cuando un socio, autorizado para administrar, cobra una cantidad exigible, que le era debida particularmente de una persona que debía a la socieda...
- ARTICULO 1729 : El socio que ha cobrado por entero su parte en un crédito social, queda obligado, si el deudor cae en insolvencia, a traer a la masa social lo que c...
- ARTICULO 1730 : Ninguno de los socios puede incorporar a un tercero en la sociedad, sin el consentimiento de sus consocios; pero puede asociarle a sí mismo, en la...
- ARTICULO 1731 : Cada socio tendrá derecho a que la sociedad le reembolse las sumas que hubiese adelantado con conocimiento de ella, por las obligaciones que para lo...
- ARTICULO 1732 : Los socios no tienen derecho a indemnización alguna por las pérdidas sufridas, cuando la gestión de los negocios sociales no ha sido sino una ocas...
- ARTICULO 1733 : * Los socios tienen entre sí el beneficio de competencia por sus deudas a la sociedad; pero no por las deudas del uno al otro.
Nota:173... - ARTICULO 1734 : Ningún socio puede ser excluido de la sociedad por los otros socios, no habiendo justa causa para hacerlo.
- ARTICULO 1735 : Habrá justa causa para la exclusión de algún socio de la sociedad:
1°. Cuando contra la prohibición del contrato cediese sus derechos a otros;
2... - ARTICULO 1736 : La incapacidad por hallarse fallido el socio, no causa su exclusión de la sociedad, si fuese sólo socio industrial.
- ARTICULO 1737 : La mujer socia que contrajere matrimonio, no se juzgará incapaz, si fuere autorizada por su marido para continuar en la sociedad. *
Nota ... - ARTICULO 1738 : La sociedad por tiempo determinado, no puede renunciarse por los socios sin justa causa. Habrá justa causa, cuando el administrador de ella hubiere ...
- ARTICULO 1739 : La sociedad por tiempo indeterminado, puede renunciarse por cualquiera de los socios, con tal que la renuncia no sea de mala fe o intempestiva.
- ARTICULO 1740 : La renuncia será de mala fe, cuando se hiciere con la intención de aprovechar exclusivamente algún provecho o ventaja que hubiese de pertenecer a ...
- ARTICULO 1741 : La renuncia hecha de mala fe, es nula respecto de los socios. Lo que el renunciante ganare en el negocio que ha tenido en mira al renunciar, pertenec...
- ARTICULO 1742 : De la exclusión o de la renuncia de cualquiera de los socios, resultarán los efectos siguientes:
1°. En cuanto a los negocios concluidos, el socio... - ARTICULO 1743 : Los socios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deben considerarse como si entre ellos no existiese sociedad. Su calidad de socio no p...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1743 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 297 - Página 261 - ARTICULO 1744 : Las obligaciones contraídas por uno de los socios en su nombre personal, no dan a los terceros que han contratado con él, ninguna acción directa...
- ARTICULO 1745 : Si la obligación fuere indivisible, cada uno de los asociados responde por la totalidad de la deuda.
- ARTICULO 1746 : Un socio no puede, aunque declare contratar por cuenta de la sociedad, obligar a sus coasociados respecto de tercero, sino en virtud y en los lími...
- ARTICULO 1747 : Los socios no están obligados solidariamente por las deudas sociales, si expresamente no lo estipularon así. Las obligaciones contratadas por tod...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1747 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 314 - Página 1608 - ARTICULO 1748 : Ninguno de los socios, a no tener la administración de la sociedad, o a no representarla en los casos antes designados, o a no haber sido especialme...
- ARTICULO 1749 : Los deudores de la sociedad no quedarán desobligados si pagasen al socio que no estuviese autorizado para recibir el pago, aunque sólo le pagasen s...
- ARTICULO 1750 : Cuando las deudas pasivas de la sociedad fuesen cobradas de los bienes particulares de los socios, el pago se dividirá entre ellos por partes iguale...
- ARTICULO 1751 : Si alguno de los socios no pagase, por insolvencia, la cuota que le correspondiese en la deuda social, se observará lo dispuesto en el art. 1731.
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1751 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 314 - Página 1576 - ARTICULO 1752 : Si los socios hubiesen pagado las deudas de la sociedad por entero, o por cuotas iguales o desiguales, la división entre ellos se hará en proporci...
- ARTICULO 1753 : Lo dispuesto en los artículos anteriores sobre el pago de las deudas de la sociedad por los socios, sólo tendrá lugar respecto de los acreedores...
- ARTICULO 1754 : Los acreedores particulares de los socios sólo tendrán derecho para cobrar sus deudas de los bienes de la prestación del socio, su deudor, cuando ...
- ARTICULO 1755 : Si la sociedad hubiese adquirido el dominio de los bienes sobre los cuales dispone el artículo anterior, los acreedores del socio podrán cobrar l...
- ARTICULO 1756 : Podrán también cobrarlas de la cuota eventual que pueda corresponderle al socio deudor en la partición de la sociedad; pero embargando o haciendo ...
- ARTICULO 1757 : Estas disposiciones sobre los acreedores particulares de los socios tienen lugar, sin diferencia alguna, respecto de los socios que fuesen acreedores...
- ARTICULO 1758 : La sociedad queda disuelta, si fuere de dos personas, por la muerte de una de ellas; pero no si constare de mayor número de socios.
Nota:... - ARTICULO 1759 : La sociedad puede disolverse exigiéndolo algunos de los socios, si muere el administrador nombrado por el contrato, o el socio que pone su industria...
- ARTICULO 1760 : Continuando la sociedad después de la muerte de algunos de los socios, la partición con sus herederos se fijará el día de la muerte del socio, ...
- ARTICULO 1761 : Lo mismo se observará aun cuando se hubiese convenido en el contrato social que la sociedad continuaría con los herederos, a no ser que éstos y ...
- ARTICULO 1762 : Los negocios pendientes de la sociedad continuarán con los herederos del socio muerto.
- ARTICULO 1763 : Ignorando los administradores la muerte de uno de los socios, las operaciones hechas son obligatorias a los herederos del socio que hubiese fallecido...
- ARTICULO 1764 : La sociedad termina con el lapso del tiempo por el cual fue formada, o al cumplirse la condición a que fue subordinada su duración, aunque no esté...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1764 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 341 - Página 1857 - ARTICULO 1765 : Vale como término explícito el término implícito de duración limitada.
Nota:1765. TROPLONG, núm. 872. "Si dos personas, dice, ha... - ARTICULO 1766 : Pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, puede continuar sin necesidad de un nuevo acto escrito, y puede probarse su existencia po...
- ARTICULO 1767 : La sociedad contraída por término ilimitado se concluye cuando lo exija cualquiera de los socios, y no quieran los otros continuar en la sociedad...
- ARTICULO 1768 : Con relación a terceros, la sociedad de plazo incierto, sólo se juzgará concluida cuando su disolución fuese publicada, o se diese noticia de su ...
- ARTICULO 1769 : La sociedad puede disolverse por la salida de alguno de los socios en virtud de exclusión de la sociedad, renuncia, abandono de hecho, o incapacidad...
- ARTICULO 1770 : Sobreviniendo incapacidad a alguno de los socios, su representante no tendrá derecho para exigir la disolución de la sociedad, ni para renunciarla,...
- ARTICULO 1771 : La sociedad concluye por la pérdida total del capital social, o por la pérdida de una parte de él, que imposibilitare conseguir el objeto para que...
- ARTICULO 1772 : Concluye también la sociedad por la pérdida de la propiedad o del uso de la cosa que constituía el fondo con el cual obraba, o cuando se perdier...
- ARTICULO 1773 : No realizándose la prestación de uno de los socios por cualquier causa que fuere, la sociedad se disolverá si todos los otros socios no quisiesen ...
- ARTICULO 1774 : La sociedad se disuelve cuando por un motivo que tenga su origen en los socios, o en otra causa externa, como la guerra, no pudiese continuar el nego...
- ARTICULO 1775 : La sociedad queda disuelta por sentencia de disolución, pasada en autoridad de cosa juzgada.
- ARTICULO 1776 : La sentencia que declare disuelta la sociedad, tendrá efecto retroactivo al día en que tuvo lugar la causa de la disolución.
CAPITULO XI
De la l... - ARTICULO 1777 : En la liquidación de la sociedad se observará lo dispuesto en el Código de Comercio, sobre la liquidación de las sociedades comerciales.
N...
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1777 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 1579
- Fallos: Tomo 327 - Página 1581
- Fallos: Tomo 327 - Página 1583 - ARTICULO 1778 : Las pérdidas y ganancias se repartirán de conformidad con lo pactado. Si sólo se hubiese pactado la parte de cada uno en las ganancias, será igua...
- ARTICULO 1779 : Si el socio industrial se hubiese obligado como los otros socios a dividir las ganancias o pérdidas, se entenderá que su pérdida es sólo de la in...
- ARTICULO 1780 : Si los socios fuesen dos o más, que hubiesen puesto partes iguales en la sociedad, la parte del socio industrial en la ganancia, será igual a la de...
- ARTICULO 1781 : Si la prestación de los socios capitalistas fuese de partes desiguales, la parte de ganancias del socio industrial, será fijada por árbitros, si n...
- ARTICULO 1782 : Si el socio industrial hubiese puesto también capital, y el aporte de él fuese inferior al que hubiesen puesto los socios capitalistas, la divisió...
- ARTICULO 1783 : Si el valor del capital puesto por el socio industrial fuese igual o superior al que hubiesen puesto los socios capitalistas, la división se hará e...
- ARTICULO 1784 : Si fuesen desiguales los valores puestos por los socios capitalistas, y el capital del socio industrial fuese igual o superior al menor de los capita...
- ARTICULO 1785 : Si todos los socios fuesen industriales, y hubiesen también puesto capitales, la división se hará en partes iguales, sean o no iguales los capital...
- ARTICULO 1786 : Cuando la prestación de los socios hubiese sido de cosas muebles o inmuebles destinadas a ser vendidas por cuenta de la sociedad, sólo tendrán der...
- ARTICULO 1787 : Si la cosa mueble o raíz fue estimada en el contrato social, tendrá derecho al precio designado, valga más o menos, al tiempo de la disolución ...
- ARTICULO 1788 : En la división de la sociedad se observará, en todo lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el libro IV de este código, sobre la división de las ...
- ARTICULO 1788 bis:- * En la liquidación parcial de la sociedad por fallecimiento o retiro de algún socio, la parte del socio fallecido o saliente se determinará, sal...
TITULO VII¿ Te sirvió el artículo ? Compártelo! ![]() ![]() Cantidad de vistas: 0 [ Destacado del año]: Definición de ESFERA DE ACTIVIDAD ![]() ÚLTIMAS sentencias
|
![]() ÚLTIMAS sentencias
Buscar en el sitio:Notas relacionadas:• ¿como clasifica el codigo civil y comercial unificado a las personas? • El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado • DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. • Divorcio express • CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. Códigos Comentados:• Codigo Civil Velezano Anotado • Mapear Código de Velez Síguenos en ... |