ticular, adujo que la Cámara se apartó de los hechos de la litis alegados y probados por las partes, y que amplió irracional e inconstitucionalmente los alcances de la normativa sobre zonas de seguridad de fronteras contenida en el Decreto 32.530/48 y en la ley 21.900, no susceptible de interpretación extensiva sín mengua constitucional, puesto que restringe el ejercicio de derechos fundamentales expresamente reconocidos a los extranjeros por el art. 20 de la Ley Fundamental. Además, sostiene el recurrente que la pérdida a favor del Estado de los bienes en discusión constituye una confiscación vedada por el art. 17 de la Constitución Nacional y dispuesta con fundamento en una ley 119.550, art. 18) posterior al hecho, punto éste sobre el cual la sentencia omitió consideración alguna, con desmedro de la garantía del art. 18 de la Carta Magna. También arguye la actora que la decisión ahora impugnada deja de tado las conclusiones de una sentencia anterior lirme 37) Que a Es. 541/550 deduce recurso extraordinario la parte demandada, tachando de arbitrario el pronunciamiento e invocando los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, En lo esencial, los apelantes sostienen el carácter "civil" e "interno" de la sociedad bajo examen, alirman la aplicabilidad al caso del art. 1659 del Código Civil, y aducen que la sentencia desconoce la eficacia jurídica de la cosa juzgada, que no corresponde aplicar el art. 18 de la Ley de Sociedades y que la sociedad nunca tuvo el dominio de las tierras en disputa 1) Que, en primer lugar, cuadra destacar una vez más, que el a que ha determinado que la compleja negociación debatida en autos configura una modificación irregular e ilícita de la sociedad de responsabilidad Timitada preexistente, conclusión que basa en argumentos de hecho, prueba y derecho común que cualquiera sea el grado de su acierto 0 error, prestan a lo decidido sobre el punto sustento bastante y permiten excluir la tacha de arbitrariedad, En efecto, las partes no logran conmover tal argumentación en términos que permitan acoger la referida tacha; antes ul contrario, los litigantes sostienen contrapuestas e incluso vacilantes tesis acerca del tema: "sociedad civil irregular y de hecho" (fs, 152) afirma la actora en su demanda; sociedad civil en participación" (fs. 524 y vta.) dice la misma parte en el recurso bajo análisis; hubo una "explotación directa y personal
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1372
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