ARTICULO 1694 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1694 .- La administración de la sociedad se reputa un mandato general, que comprende los negocios ordinarios de ella, con todas sus consecuencias. Son negocios ordinarios aquéllos para los cuales la ley no exige poderes especiales; todos los otros serán reputados extraordinarios.


    Nota:1694. Cuando decimos "con todas sus consecuencias", entendemos los poderes indispensables para usar el poder ordinario. La facultad de comprar, por ejemplo, importa la de tomar dinero prestado.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1694 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO V
    - De la administración de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1694 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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