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Fallos: 327:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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se produjo su liquidación; carece por lo tanto de personalidad jurídica y, por ello, no pudo comparecer a juicio, ni ser condenada, —H-

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso a fs. 264/271 recurso extraordinario federal, el que desestimado a fs, 303/304, da lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia es sorpresiva, arbitraria y absurda y trae como consecuencia agravios a sus derechos y garantías de propiedad y defensa en juicio de expresa consagración constitucional.

Expresa que la sentencia que hace lugar al recurso de casación local al rechazar la demanda contra la "Sociedad Civil Alameda" con fundamento en que la misma se disolvió por cumplimiento del objeto social y que por el tiempo transcurrido se produjo su liquidación y pérdida de la personalidad jurídica y que por ello no puede ser condenada, es una cuestión generada en dicha instancia no traída como defensa de los demandados en la causa y que por tanto no pudo ser controvertida, además de ser falsa, lo cual produce la violación a su garantía a la defensa en juicio.

Destaca además que la supuesta inexistencia de la Sociedad Civil declarada en el fallo ignora las previsiones de los artículos 1777 del Código Civil y 101 del Código de Comercio de los que se desprende que las sociedades conservan su personalidad al efecto de la liquidación, que coneiste en la realización del activo y cancelación del pasivo, lo cual le otorga personalidad jurídica aunque ella se halle limitada a tales efectos, Manifiesta asimismo que los argumentos señalados no pudieron esgrimirse, ni controvertirse que de las constancias de autos surgía la existencia de la sociedad. Refiere la declaración en autos en calidad de testigo de su Presidente, la presentación de la Sociedad Civil a juicios que tramitaron contemporáneamente al presente que fueron ofrecidos como prueba en esta causa y que se referían unos, a obligaciones originadas en los mismos hechos discutidos en el presente, y otros, en los que se trabó embargo sobre unidades funcionales de la cual era titular la sociedad, lo que demuestra que la sentencia es absurda al LL Immwáwuwuwmeuwm

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1581

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