ARTICULO 1757 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1757 .- Estas disposiciones sobre los acreedores particulares de los socios tienen lugar, sin diferencia alguna, respecto de los socios que fuesen acreedores particulares los unos de los otros, y respecto de los acreedores de otra sociedad de que sea socio alguno de los socios con otras personas.

    CAPITULO X

    De la disolución de la sociedad

    Ver articulos: [ Art. 1754 ] [ Art. 1755 ] [ Art. 1756 ] 1757 [ Art. 1758 ] [ Art. 1759 ] [ Art. 1760 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1757 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO IX
    - Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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