ACUMULACION DE PROCESOS
La acumulación se puede admitir cuando se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios y el consiguiente escándalo jurídico que originaría el tratamiento autónomo de pretensiones que se encuentran vinculadas por la causa o por el objeto Misidencia parcial del juez Rosatti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 17/57, PE O y LE E, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad, C. L. O., con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, deducen demanda contra dicho Estado local (Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud), contra el Estado Nacional (Poder Ejecutivo-Ministerio de Salud), contra el "Hospital de Alta Complejidad en Red El Cruce, Dr: Néstor Carlos Kirchner" y contra N B, a fin de obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica en que habría incurrido el equipo de profesionales que le efectuó la intervención quirúrgica a la niña y que estaba a cargo de aquél.
Por otra parte, solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 51 de la ley 12.008, Código Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (modificado por la ley 13.101), de manera subsidiaria, y 7 y 10 de la ley nacional 23.928 de Convertibilidad (modificados por el art. 49 de la ley 25.561).
Asimismo, también de modo subsidiario, pretenden que se declare la inconstitucionalidad de la ley nacional 26.944 de Responsabilidad del Estado y de los arts. 1720, 1764 y 1765 del Código Civil, en cuanto prevén una eximente de responsabilidad civil para los profesionales de la salud que han intervenido en la operación de su hija y de los estados demandados.
Afs.58, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
II-
En principio, para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte pre
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1857
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