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Fallos: 326:4267 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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incausado y fundados tanto en la ley 22.250 como en la N° 24.013. Se apoyó principalmente en que: 1) las declaraciones testimoniales acreditan la efectiva prestación de tareas mas no permiten formar convicción acerca de la titularidad del contrato del trabajo por el co-demandadolng. Arienti; 2) el informe contable descarta su contratación personal por Disco S.A., quien se valió de diversas sociedades y pr ofesionales para la construcción y refacción de las sedes; 3) la concurrencia de varias empresas en la realización de las obras impide adjudicar el beneficio de las labores del actor al mencionado Ing. Arienti 0 a las firmas con las que se hallaba ligado; y, 4) sobre el peticionante recaía el deber concreto de individualizar al empleador individual o al grupo beneficiario de su desempeño y probar la relación habida de manera concluyente (fs. 304 /308).

Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo apelación federal fs. 313/319), que fue contestada (fs. 327/328) y denegada -loreitero— a fs. 330, dando origen a esta presentación directa.

— 1 Agravia a la quejosa —que dice vulneradas las disposiciones de los artículos 14 bis, 16, 17 y 18 de la Ley Fundamental— que la Sala haya omitido examinar el intercambio telegráfico habido entre las partes con anterioridad ala traba delalitis, objeto de especial consideración en la sentencia de primera instancia. En particular, las piezas postales por las que se intimó a las —luego- reclamadas a que precisaran la identidad del empleador o empleadores, aspecto sobre el cual ninguna claridad, finalmente, aportaron, debiendo, en consecuencia —según la recurrente— hacerse cargo de los posibles efectos procesales de su malafe.

En el cuadro descripto, también la agravia que se haga pesar sobre el trabajador no registrado las consecuencias de una dandestinidad generada o al menos facilitada por las co-demandadas, imponiénddlela diabólica carga de acreditar extremos que le eran desconocidos al tiempo de reclamar en razón de la conducta desplegada por sus cocontratantes y desentrañar manejos formales inherentes a la contratación de las obras en las que laboró. En ese orden, invoca la normativa de los artículos 1715 y 1716 del Código Civil, al tiempo que destaca que quien contrató al actor, le dio instrucciones y abonó los jornales,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4267

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