ARTICULO 1665 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1665 .- En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad puede ella probarse por los hechos de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, tales son:1º. Cartas firmadas por los socios y escritas en el interés común de ellos.2º. Circulares publicadas en nombre de la sociedad.3º. Cualesquiera documentos en los cuales los que los firman hubiesen tomado las calidades de socios.4º. La sentencia pronunciada entre los socios en calidad de tales.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1665 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO III
    - De la forma y prueba de la existencia de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1665 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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