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Fallos: 297:262 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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conocido por el locador. Cabe recordar, además, que la ley exige como condición para considerar comprometida a la sociedad que el administrador obre dejando constancia de que representa a la entidad y actúa en nombre y por cuenta de ella (arts. 1715 y 1716 del Código Civil). Si obró a título personal, ni siquiera 4 la institución obliga y menos podría hacerlo con su consociado.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.

Avorro KR, Gane: — ALEjAnDRO Ri. CaHIDE — ABELARDO E, Rosst — Penno J. Fnias.


ROBERTO G. SCOVEGNE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y artos locales en general.

Son cuestiones de hecho y prueba y de derecho público local, propias de los jueces de la cansa y extrañas, cumo regla, a la instancia del arf, 14 de la ley 48, lo relativo a la aplicación del Código de Edificación por la Municipalidad recurrente en el caso en que la Cámare Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó el decreto del Intendente de la Municipalidad de Buenos Aires y, en su mérito, autorizó a mantener el cerramiento del balcón motivo del fuicio durante el témino de diez años, excepto que con anterioridad se vendiera el inmueble, en cuyo caso el cerramiento deberá retirarse (1).


FELIPE BATALLA yv. SA. El. DIA CIC.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad, Debe ser acogido el agravio relativo a la liquidación de intereses conforme con las tasas huncarias habituales —ordenada por el a quo— sí es irrazonable y lesiona el derecho de propiedad de la apelante, Dichas tasas han sido elevadas en parte para compensar la disminución del capital ocasionada por el proceso de desvalorización de la moneda, de modo que, cuando ese ') 29 de marzo.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-262

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