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ARTICULO 1720 .- * En el caso de los daños causados por los administradores son aplicables a las sociedades las disposiciones del título "De las personas jurídicas".
Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La sociedad no responderá de los daños causados por sus administradores en el ejercicio de sus funciones, a menos que de ellos hubiese obtenido algún provecho; y entonces su responsabilidad será en razón del provecho obtenido.
CAPITULO VIII
De los derechos y obligaciones de los socios entre sí
Ver articulos: [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] 1720 [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] [ Art. 1723 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1720 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VII
- Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual