ARTICULO 1720 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1720 .- * En el caso de los daños causados por los administradores son aplicables a las sociedades las disposiciones del tí­tulo "De las personas jurí­dicas".



    Nota de Actualización:* Según ley 17.711. Texto del Código Civil: La sociedad no responderá de los daños causados por sus administradores en el ejercicio de sus funciones, a menos que de ellos hubiese obtenido algún provecho; y entonces su responsabilidad será en razón del provecho obtenido.

    CAPITULO VIII

    De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­

    Ver articulos: [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ] [ Art. 1719 ] 1720 [ Art. 1721 ] [ Art. 1722 ] [ Art. 1723 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1720 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO VII
    - Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1720 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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