ARTICULO 1781 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1781 .- Si la prestación de los socios capitalistas fuese de partes desiguales, la parte de ganancias del socio industrial, será fijada por árbitros, si no conviniesen los socios en señalarla.


    Nota:1781. El Cód. francés, art. 1853, dispone que cuando no haya parte señalada en las ganancias, el socio industrial tenga la parte que corresponda al que menos capital hubiese puesto en la sociedad, para lo cual a nuestro juicio no hay razón alguna, a pesar de lo que se dice en el discurso 80. Aceptamos más bien en este caso la disposición del Cód. de Austria, art. 1193, que dice: "Si no se ha fijado parte en favor de los miembros que no aportan sino industria, el tribunal la fijará en razón de la importancia de los negocios, del trabajo y utilidad de su cooperación".

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VII
    - De la sociedad
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    CAPITULO XI
    - De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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