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ARTICULO 1714 .- En concurso de los acreedores sobre los bienes de la sociedad, los acreedores de ésta serán pagados con preferencia a los acreedores particulares de los socios. En concurso sobre los bienes particulares de los socios, sus acreedores particulares y los acreedores de la sociedad, no habrá preferencia alguna si los acreedores fuesen meramente personales.
Nota:1714. TROPLONG, núms. 861 y sigts. AUBRY y RAU, nota 5 al § 383.
Ver articulos: [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ] [ Art. 1713 ] 1714 [ Art. 1715 ] [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1714 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VII
- Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1714 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion