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ARTICULO 1788 .- En la división de la sociedad se observará, en todo lo que fuere aplicable, lo dispuesto en el libro IV de este código, sobre la división de las herencias, no habiendo, en este título disposiciones en contrario.
Ver articulos: [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] 1788 [ Art. 1788 bis ] [ Art. 1789 ] [ Art. 1790 ] [ Art. 1791 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1788 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO XI
- De la liquidación de la sociedad, y de la partición de los bienes sociales
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1788 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual