ARTICULO 1742 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1742 .- De la exclusión o de la renuncia de cualquiera de los socios, resultarán los efectos siguientes:

    1°. En cuanto a los negocios concluidos, el socio excluido o renunciante sólo participará de las ganancias realizadas hasta el dí­a de la exclusión o renuncia;

    2°. En cuanto a los negocios pendientes, la sociedad continuará con el socio excluido o renunciante hasta la terminación de los negocios;

    3°. En cuanto a las deudas pasivas de la sociedad, hasta el dí­a de la exclusión o renuncia, los acreedores conservarán sus derechos contra el socio excluido o renunciante del mismo modo que contra los socios que continuasen en la sociedad, aunque éstos hayan tomado a su cargo el pago total; salvo si expresamente y por escrito, exonerasen al socio excluido o renunciante;

    4°. En cuanto a las deudas pasivas de la sociedad, posteriores a la exclusión o renuncia, los acreedores sólo tendrán derecho contra los socios que continuasen en la sociedad, y no contra el socio excluido o renunciante, a no ser que hubiesen contratado sin saber la exclusión o la renuncia;

    5°. La exclusión o la renuncia no perjudicará a los acreedores por deudas posteriores, y a terceros en general, si no fue publicada, o si de otro modo no tuvieron conocimiento oportuno de la exclusión o renuncia.

    CAPITULO IX

    Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros

    Ver articulos: [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] 1742 [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1742 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO VIII
    - De los derechos y obligaciones de los socios entre sí­
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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