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ARTICULO 1692 .- Cuando dos o más socios han sido encargados de la administración sin determinarse sus funciones, o sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin los otros, cada uno de ellos puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse a las operaciones del otro, antes que éstas hayan producido efectos legales.
Nota:1692. Cód. francés, art. 1857, italiano, 1721; napolitano, 1729; holandés, 1674; de Luisiana, 2839. AUBRY y RAU, § 382, y L. 28, tít. 3, lib. 10 Dig.
Ver articulos: [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] 1692 [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1692 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1692 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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