- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1764 .- La sociedad termina con el lapso del tiempo por el cual fue formada, o al cumplirse la condición a que fue subordinada su duración, aunque no estén concluidos los negocios que tuvo por objeto.
Nota:1764. TROPLONG, núm. 870.
Ver articulos: [ Art. 1761 ] [ Art. 1762 ] [ Art. 1763 ] 1764 [ Art. 1765 ] [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1764 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1764 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 341 - Página 1857
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO X
- De la disolución de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1764 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion