ARTICULO 1764 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1764 .- La sociedad termina con el lapso del tiempo por el cual fue formada, o al cumplirse la condición a que fue subordinada su duración, aunque no estén concluidos los negocios que tuvo por objeto.


    Nota:1764. TROPLONG, núm. 870.

    Ver articulos: [ Art. 1761 ] [ Art. 1762 ] [ Art. 1763 ] 1764 [ Art. 1765 ] [ Art. 1766 ] [ Art. 1767 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1764 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1764 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1857

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO X
    - De la disolución de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1764 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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