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ARTICULO 1743 .- Los socios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deben considerarse como si entre ellos no existiese sociedad. Su calidad de socio no puede ni serles opuesta por terceros, ni ser invocada por ellos contra terceros.
Nota:1743. AUBRY y RAU, § 383.
Ver articulos: [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] [ Art. 1742 ] 1743 [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ] [ Art. 1746 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1743 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1743 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 297 - Página 261
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO IX
- Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1743 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion