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ARTICULO 1715 .- Sólo serán deudas contraídas por la sociedad aquellas que sus administradores contrajeren como tales, indicando de cualquier modo esa calidad, u obligándose por cuenta de la sociedad, o por la sociedad.
Ver articulos: [ Art. 1712 ] [ Art. 1713 ] [ Art. 1714 ] 1715 [ Art. 1716 ] [ Art. 1717 ] [ Art. 1718 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1715 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1715 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 4267
- Fallos: Tomo 297 - Página 262
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VII
- Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1715 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion