1608 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA larecurrente. Porlo cual, corresponde desestimar la queja en cuanto sostiene el carácter arbitrario de la sentencia apelada, 9) Que, ello sentado, cabe determinar si en la /itis ha existido o no una " restricciónal derecho de asociación consagrado enclart. 14 de la Constitución Nacional y, en caso afirmativo, si aquélla, a la luz de los objetivos realmente perseguidos por la recurrente, resulta o no legítima.
10) Que el primero de los interrogantes planteados en el considerando anterior debe ser respondido afirmativamente.
En efecto, aún cuando la negativa de autorización emanada del Poder Ejecutivo no impida a la entidad peticionaria reunirse para la defensa y promoción de sus intereses y, eventualmente, ser considerada como una simple asociación civil, en alguna de las dos variantes previstas en el art. 46 del Código Civil, parece evidente que la medida estatal impugnada le impide disfrutar de todos los derechos de que son titulares las restantes asociaciones que hanrecibido autorización para funcionar. Tales, por ejemplo, la capacidad para adquirir bienes por herencia, legado o donación (arts. 1806, 3734 y 3735 del Código Civil); restricciones éstas que no son intrascendentes para una entidad de las características de la apelante. Además, en tanto que los integrantes de una persona jurídica no responden por las deudas de ésta, los asociados de una simple asociación responden por dichas deudas de manera subsidiaria y accesoria (confr. arts. 46 in fine y 1747 del Código Civil).
Por otra parte, en el caso específico de las asociaciones denominadas irregulares, es decir, las que no cumplen con el requisito de forma prescripto por el cit. art. 46 constitución y designación de autoridades por escritura E pública o instrumentos privados de autenticidad certificados por escribano público- "todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta"(art.
cit.).
Luego, resulta aplicable al caso lo resuelto por la Corte Suprema estadounidense in re: "Healy v. James", 408 US. 169 (1971), en donde se dijo que la negativa de reconocimiento oficial respecto de una asociación estudiantil de objetivos alegadamente extremistas, porparte de las autoridades universitarias, constituía una restricción al derecho de expresión y asociación pues "...dichas libertades no sólo sc encuentran protegidas contra ataques directos sino también de ser ahogadas por interferencias estatales más sutiles...".
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1608
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