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Fallos: 302:1699 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1699 y siguientes del Código Civil) para asegurar el cumplimiento de su crédito pero no con el alcance que pretende el encausado de hacer efectivo el derecho sobre e bien retenido, apropiándose por sí mismo de éste, .

A lo que puede añadirse que la invocación del derecho de retención importó otro reconocimiento por parte del Dr. García Tuñón de la falta de titula ridad plena sobre dichos cheques.

Por todo ello se torna aplicable a su respecto la doctrina que informa el art. 2414 del Código Civil (ver también art. 19 del decreto-ley 4776/63, ratificado por la ley 16.478), excluyendo la buena Le. Debe, pues, desestimarse la argumentación en examen.

b) En el escrito de defensa (fs. 251 via/2) se sistiene que el pretendido abuso del poder que se atribuye al Dr. Garcia Tuñón a través de Jas explienciones de funcionarios policiales, no surge nitidamente, pues los términos equivocos de estos funcionarios no pueden interpretarse con ligereza, toda vez que a par tir de la absurda base de que ellos hayan aceptado y participado en una actividad anómala, implicaría también un exceso en el ejercicio de sus funciones.

Al respecto el señor juez, en su declración sín juramento ante el Tribunal, expresó que él no pretendía una presión sino un arreglo inmediato con motivo de la denuncia (fs. 390), sin llegar a medidas ni de temor ni de coacción (Us.

392), y que pensó que los denunciados con la simple denuncia se iban a allanar a pagar lo que debían (Es. 395). En la misma oportunicad, interrogado si al hacer la denuncia se representó la idea de que pudieran recaer sinciones penales sobre los acusados, respondió negativamente, manifestando que hizo retirar "eso de inmediato porque no tenía ningún propósito de hacer un juicio penal sino solamente que los individuos se limilaran a reconocer y pagar..." fs. 391). Agregó que le pidió oficiosumente al comisario interviniera para que loe señores Muzzupappa y Melián pagaran "por las buenas la deuda que tenían conmigo" (fs. 394) porque pensaba que de esa manera podría satisfacer sus derechos sin hacer "ninguna clase de sumario judicial" (fs. 393).

Las expresiones del señor juez y de su defensa no aparecen corroboradas.

Antes bien, surge que el Dr. Garcia Tuñón el 18 de setiembre de 1978 tormuló contra los señores Muzzupappa y Melián formal denuncia por estafa y emisión de cheques sin provisión de fondos, invocando los artículos 172 y 302 del Código Penal (£s. 1 del sumario No 42.173). Con anterioridad a ello, como se desprende de las declaraciones ya rescñadas en este considerando y de las vertidas frente al Tribunal por el Comisario José Maria Mallea, el Dr. García Tuñón se presentó ante el titular de la Comisaria 47 manifestando que era juez federal de San Martín; pretendió se conminara a los deudores a que le pagaran Is. 400) y le pidió que "los deluviese" hasta que ellos motu proprio dijesen que le iban a abonar la suma de dinero (fs. 403). También relata Malla que el juez en esa ocasión le expresó: "Sr. Comisario, yo quiero que Ud. me haga pagar ese dinero: ¿cómo?, no sé" (fs. 405).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-1699

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