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ARTICULO 1691 .- La extensión de los poderes del socio administrador, y el género de actos que él está autorizado a ejecutar, se determinan, no habiendo estipulación expresa, según el objeto de la sociedad, y el fin para que ha sido contratada.
Nota:1691. TROPLONG, desde el núm. 681, trata extensamente de los poderes del administrador de la sociedad.
Cuando decimos que el poder del administrador debe determinarse por el fin para que ha sido contraída la sociedad, ponemos una regla general que puede causar excepciones sobre los poderes de los administradores. Por ejemplo, una sociedad, como hay tantas, para edificar y vender casas, daría facultad al administrador para vender las que se construyeran, aunque el poder ordinario de un administrador no comprenda la facultad de vender los bienes raíces de la sociedad. Véase AUBRY y RAU, nota 2, al § 382. ZACHARIAE, § 718, nota 2.
Ver articulos: [ Art. 1688 ] [ Art. 1689 ] [ Art. 1690 ] 1691 [ Art. 1692 ] [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1691 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1691 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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