- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1653 .- Serán nulas las estipulaciones siguientes:1º. Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa causa;2º. Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad cuando quisiera;3º. Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.4º. Asegurar al socio capitalista, su capital o las ganancias eventuales; 5º. Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.
Ver articulos: [ Art. 1650 ] [ Art. 1651 ] [ Art. 1652 ] 1653 [ Art. 1654 ] [ Art. 1655 ] [ Art. 1656 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1653 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO I
- Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion