ARTICULO 1653 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1653 .- Serán nulas las estipulaciones siguientes:1º. Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa causa;2º. Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad cuando quisiera;3º. Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.4º. Asegurar al socio capitalista, su capital o las ganancias eventuales; 5º. Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1653 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO I
    - Condiciones esenciales para la existencia de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1653 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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