ARTICULO 1696 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1696 .- La prohibición legal o convencional de injerencia de los socios en la administración de la sociedad, no priva que cualquiera de ellos examine el estado de los negocios sociales, y exija a ese fin la presentación de los libros, documentos y papeles, y haga las reclamaciones que juzgue convenientes.

    Ver articulos: [ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ] 1696 [ Art. 1697 ] [ Art. 1698 ] [ Art. 1699 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1696 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO V
    - De la administración de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1696 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1693 ] [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ] 1696 [ Art. 1697 ] [ Art. 1698 ] [ Art. 1699 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...