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ARTICULO 1746 .- Un socio no puede, aunque declare contratar por cuenta de la sociedad, obligar a sus coasociados respecto de tercero, sino en virtud y en los límites del poder expreso o presunto que él hubiese recibido, o que se juzgare haber recibido a ese efecto.
Nota:1746. POTHIER, núm. 105, AUBRY y RAU, lugar citado, Cód. francés, art. 1862.
Ver articulos: [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ] 1746 [ Art. 1747 ] [ Art. 1748 ] [ Art. 1749 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1746 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO IX
- Derechos y obligaciones de los socios respecto de terceros
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1746 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion