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ARTICULO 1712 .- Los deudores de la sociedad no son deudores de los socios, y no tienen derecho a compensar lo que debiesen a la sociedad con su crédito particular contra alguno de los socios, aunque sea contra el administrador de la sociedad.
Nota:1712. L. 65. § 14, Dig. "Pro socio", TROPLONG, núms. 61 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1709 ] [ Art. 1710 ] [ Art. 1711 ] 1712 [ Art. 1713 ] [ Art. 1714 ] [ Art. 1715 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1712 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO VII
- Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1712 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion