ARTICULO 1712 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1712 .- Los deudores de la sociedad no son deudores de los socios, y no tienen derecho a compensar lo que debiesen a la sociedad con su crédito particular contra alguno de los socios, aunque sea contra el administrador de la sociedad.


    Nota:1712. L. 65. § 14, Dig. "Pro socio", TROPLONG, núms. 61 y sigts.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1712 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO VII
    - Derechos y obligaciones de la sociedad respecto de terceros
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1712 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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