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ARTICULO 1701 .- Los socios responden de la evicción de los bienes que hubiesen aportado a la sociedad, y de los vicios redhibitorios de ellos.
Nota:1701. En el título "De la evicción" se determinan las diferencias de los efectos de la evicción en el caso del artículo, con los que produce la de las cosas vendidas. DUVERGIER y POTHIER suponen una conformidad perfecta entre el socio y el vendedor en caso de evicción. TROPLONG combate esta opinión sobre el art. 1845.
Ver articulos: [ Art. 1698 ] [ Art. 1699 ] [ Art. 1700 ] 1701 [ Art. 1702 ] [ Art. 1703 ] [ Art. 1704 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1701 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
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CAPITULO VI
- De las obligaciones de los socios respecto de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual