ARTICULO 1701 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1701 .- Los socios responden de la evicción de los bienes que hubiesen aportado a la sociedad, y de los vicios redhibitorios de ellos.


    Nota:1701. En el tí­tulo "De la evicción" se determinan las diferencias de los efectos de la evicción en el caso del artí­culo, con los que produce la de las cosas vendidas. DUVERGIER y POTHIER suponen una conformidad perfecta entre el socio y el vendedor en caso de evicción. TROPLONG combate esta opinión sobre el art. 1845.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1701 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VII
    - De la sociedad
    >>
    CAPITULO VI
    - De las obligaciones de los socios respecto de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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