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ARTICULO 1693 .- En el caso de haberse estipulado que uno de los socios administradores no haya de obrar sin el otro, se necesita el concurso de todos ellos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de los socios, salvo si hubiese peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.
Nota:1693. Cód. francés, art. 1858; italiano, 1722; napolitano, 1730; holandés, 1675. DURANTON, t. 17, núm. 438, AUBRY y RAU § 382 y nota 3.
Ver articulos: [ Art. 1690 ] [ Art. 1691 ] [ Art. 1692 ] 1693 [ Art. 1694 ] [ Art. 1695 ] [ Art. 1696 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1693 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VII
- De la sociedad
>>
CAPITULO V
- De la administración de la sociedad
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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