ARTICULO 1693 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1693 .- En el caso de haberse estipulado que uno de los socios administradores no haya de obrar sin el otro, se necesita el concurso de todos ellos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia o imposibilidad de alguno de los socios, salvo si hubiese peligro inminente de un daño grave o irreparable para la sociedad.


    Nota:1693. Cód. francés, art. 1858; italiano, 1722; napolitano, 1730; holandés, 1675. DURANTON, t. 17, núm. 438, AUBRY y RAU § 382 y nota 3.

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    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VII
    - De la sociedad
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    CAPITULO V
    - De la administración de la sociedad
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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