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Momento procesal oportuno para la declaración de incompetencia


MOMENTO PROCESAL OPORTUNO

PARA LA DECLARACIÓN DE
INCOMPETENCIA

SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
SEP TIEM BRE 2 0 2 3 Con hipervínculos a la base online)
MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
1) Introducción ...................................................................................................................................................... 1 2) Limitaciones dispuestas por normas procesales ................................................................. 2 3) ¿Cuál es el momento procesal oportuno para la declaración de incompetencia? ....................................................................................................................................................... 3 4) La oportunidad en el marco de: ....................................................................................................... 6 4.1 Conflicto entre jueces federales ............................................................................................................... 6 4.2 Procesos civiles y comerciales .................................................................................................................. 6 4.3 Materia administrativa ....................................................................................................................................... 7 4.4 Procesos ejecutivos ............................................................................................................................................ 7 1) Introducción En los precedentes del "V., C. H." (Fallos: 345:1084 ) y "Banco de Santa Fe", del 27 de septiembre de 2022 y del 5 de julio de mismo año, respectivamente, la Corte ha puntualizado que, de los artículos 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se colige que la decisión atinente a la aptitud jurisdiccional de un tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso, sino que debe ceñirse a las ocasiones así establecidas, lo cual reconoce fundamentos relacionados con la seguridad jurídica y la economía procesal ( 234:786 ; 256:580 ; 307:569 ; 308:607 ; 311:621 ; 311:2308 ; 325:657 , 329:2810 ; 340:221 ) Recientemente en la causa "Promedon" del 12 de septiembre de 2023, señaló que las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional, que son aquellos importan la decisiones de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley, deben continuar su trámite por ante el juez que lo dictó. Lo mismo ya había sido expresado en Fallos: 327:1388 , Competencia 1952 XXXIX "Aguirre", 23/03/2004.

También ha dicho que la exigencia, explicitada desde antiguo, de establecer límites a las declaraciones de incompetencia, atiende a la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, que impida que los litigios se prolonguen indefinidamente (Fallos: 307:800 y 308:607 ) En este sentido, la oportunidad de los magistrados de origen para declarar su incompetencia solo puede verificarse de oficio al inicio de la acción, o bien al tiempo de resolver una excepción de tal índole (Fallos: 311:621 ; 320:2023 ; 324:898 , 324:2492 ; 328:4099 ; 329:2810 , 329:4184 ; 340:221 , FRE 12650/2019 "Wingeyer", 05/07/2022), y no luego de encontrarse las actuaciones en estado de dictar sentencia, ya que dicha situación importó la aceptación de su competencia para entender en la causa. (Fallos:

330:1629 : 340:221 ; 343:181 ).

2) Limitaciones dispuestas por normas procesales El art. 7°, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que la cuestión de competencia sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la misma de que se reclama. Por ello, en las causas "VMC Refrigeración", "Molinos", "Vidriería Argentina", "Dutch Starches", "Amcor Rigid Plastics", todas del 12 de septiembre de 2023, toda vez que la parte demandada realizó una presentación ante la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, sin cuestionar en ningún momento la competencia de la jueza interviniente, se concluyó que la inhibitoria que dio origen a la contienda positiva de competencia en examen fue promovida después de la oportunidad prevista por la normativa citada.

La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales, pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ellos principios fundamentales que pudieran impedirlo (Fallos: 311:621 ; 324:2493 ; 327:5261 ; 329:2802 ), así, el planteamiento de cuestiones de competencia debe efectuarse en la primera oportunidad posible para su rápida resolución por parte del órgano competente, a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional, tal como acontece cuando han intervenido tres jueces y una cámara y el litigante todavía no encuentra tribunal para que entienda en su proceso. (C. 1119. XLIII. COM "Canto Uson", 26/02/2008) Por ello el Tribunal ha dicho que la declaración de incompetencia de oficio realizada por el tribunal local cuando las actuaciones habían concluido luego de un prolongado trámite de casi dos años y al tiempo del dictado de la correspondiente sentencia definitiva del proceso, evidencia la ausencia de oportunidad del acto y la consecuente afectación de los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, que tienden a evitar la privación de justicia. (Fallos:

329:4184 ; 330:625 ; 338:477 ) Según el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación. (Fallos: 324:2334 ; 327:1211 ; 327:5261 ) 3) ¿Cuál es el momento procesal oportuno para la declaración de incompetencia? En cuanto al momento procesal oportuno, se señaló que las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal (Fallos: 302:101 ; 308:2029 ; 312:466 ; 323:1222 ; 340:872 ), lo cual responde a la necesidad de fijar límites a los desplazamientos de jurisdicción, pues lo contrario importaría afectar la cosa juzgada y agraviaría los derechos de defensa y de propiedad siempre que haya mediado la tramitación de un proceso judicial en que los interesados tuvieran oportunidad de audiencia y prueba (Fallos: 318:182 ; 329:5607 ; 329:5896 ; 339:740 ; 341:1232 ; 342:1463 ; 344:215 ).

Asimismo, si al momento en que las actuaciones fueron elevadas en grado de apelación, el juez de primera instancia había asumido expresamente su jurisdicción, sin mediar objeciones de los litigantes y se había pronunciado ya sobre el fondo del asunto, el tribunal de alzada no se encontraba habilitado para reeditar una cuestión que había quedado oportunamente definida, ni siquiera frente al planteo propuesto al respecto por la demandada dado que la articulación pertinente, introducida solo ante sus estrados, devino fruto de reflexiones tardías. (Fallos: 329:4026 ; 343:1657 ) Se ha señalado que las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional que reúne los caracteres de definitorio, deben continuar su trámite hasta finalizar el pleito ante el fuero que lo dictó. (Fallos: 325:2695 ; 327:1338 ; 327:5261 ; 328:1597 ; 330:798 , FCT 194/2019 "Defensor del Pueblo"; 05/07/2022).

El límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado actos típicamente jurisdiccionales", que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces (CAF 70878/2017 "Promedon S.A.", 12/09/2023, FCT 194/2019 "Defensor del Pueblo", 05/07/2022, Fallos: 330:798 , CSJ 394/2008 "Adegas", 12/08/2008).

Así, resultó improcedente la declinatoria en favor de la justicia federal dispuesta por el juez local si éste asumió la competencia, corrió traslado de la demanda y de su contestación, desestimó las medidas cautelares solicitadas e inclusive resolvió acerca de la admisibilidad y posterior desistimiento del recurso de apelación interpuesto, en tanto de ese modo se superó el límite temporal dispuesto por las normas procesales para esos planteos (Fallos: 345:1084 ).

También, recientemente en el marco de una acción de amparo donde se reclamaba prestaciones para un menor discapacitado (Fallos: 345:297 ), la Corte Suprema expresó que el juez no se encuentra habilitado para reexaminar su competencia si ha mediado un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y el planteo a raíz del cual declinó seguir entendiendo es una prolongación del objeto de las actuaciones sustanciadas ante el tribunal. Agregó que si bien el artículo 352, 2ª parte, del Código Procesal autoriza a los jueces federales a declarar su incompetencia en cualquier estado del proceso, el ejercicio de esa facultad deviene impropio cuando el litigio ha concluido mediante el dictado de la sentencia, pues sin perjuicio del orden público implicado en las normas que rigen la competencia federal, la misma índole revisten los preceptos legales que tienden a lograr la pronta conclusión de los litigios, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

En la causa "Egger" (Fallos 345:162 ) donde surgía de las constancias de la causa que el 5 de diciembre de 2019, el juzgado nacional de primera instancia en lo contencioso administrativo federal había dictado sentencia sobre el fondo de la cuestión debatida, con carácter previo al dictado del pronunciamiento del superior tribunal de justicia local, del 16 de septiembre de 2020 que hizo lugar al planteo de inhibitoria, razón por la cual el Tribunal resolvió mantener la competencia del tribunal federal.

Tampoco se encuentra habilitado el tribunal de alzada para estudiar la competencia territorial en ocasión de resolver un recurso de apelación deducido en la causa principal toda vez que la oportunidad para considerar cuestiones vinculadas a la competencia se encuentra limitada por expresas normas procesales (artículos 4, 10 y 352 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , mencionados anteriormente) ya que pese al carácter de orden público de las disposiciones que reglan esta materia, igual condición revisten los preceptos tendientes a lograr la pronta terminación de los juicios, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.

FSM 1275/2012 "Santander", 15/09/2015) Sin embargo, no obsta un pronunciamiento que declare la incompetencia de la Corte Suprema de Justicia para entender en forma originaria el estado procesal de las actuaciones, ya que aquélla -de incuestionable raigambre constitucional- reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, y por tal razón debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa pese a la tramitación dada al asunto. (Fallos: 330:1918 ; 330:3447 ; 330:4669 ; 339:1195 ; 340:1614 ).

Tampoco que se haya dado trámite a la demanda, dado que la declinatoria de la competencia puede ser articulada por medio de la excepción previa que contempla el art. 347, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación e, incluso, decidida de oficio por el Tribunal, en cualquier estado de la causa, en virtud de la naturaleza excepcional de la competencia originaria. (Fallos: 330:3899 ; L. 122. XL. ORI "Las Curain", 09/10/2007) 4) La oportunidad en el marco de:

4.1 Conflicto entre jueces federales La facultad que se acuerda a los jueces federales con asiento en las provincias para declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso" (art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no resulta aplicable cuando el conflicto se suscita entre jueces federales. ( 329:2802 ; 343:473 ) Ello es así, puesto que el fundamento de dicha norma reside en que la justicia federal, por ser limitada y de excepción sólo puede entender en causas de esa naturaleza, debiendo declinar su competencia en aquellas que no la tienen, a fin de preservar las autonomías provinciales y, por consiguiente, el doble orden jurisdiccional establecido en la Constitución Nacional, por lo que la norma carecería de sentido si se la aplica a situaciones que no contemplan ese fin. (Fallos 325:1606 ) 4.2 Procesos civiles y comerciales En la justicia civil y comercial, existe la facultad de declarar la incompetencia en cualquier momento en virtud del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que sólo procede cuando se atribuye el conocimiento de la causa a la justicia local, pero no para asignársela a otro tribunal federal (arts. 196 y 546 del Código mencionado). (Fallos: 326:2126 ; C. 1119. XLIII. "Canto Uson", 26/02/2008). Pero en caso que haya prórroga por acuerdo de las partes de la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, mediante manifestación expresa de los interesados, el juez no podrá declarar su incompetencia de oficio (arts. 1°, 2° y 4° del Código Procesal Civil y Comercial). (Competencia 365 XLVIII "Tonina", 02/10/2012; FPA 21004667/2012 "Morales", 26/12/2017) 4.3 Materia administrativa En el marco de una medida cautelar formulada contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados, el juez interviniente debe expedirse sobre la cuestión de competencia al momento de pronunciarse sobre aquélla, si no lo hubiera hecho antes, según lo dispuesto por el art. 2°, ap. 1°, de la ley 26.854 dado que la norma no brinda otra oportunidad para pronunciarse sobre la cuestión, distinta de las previstas en los arts. 4°, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (FSM 16080361/2010 "Alcaraz", 19/05/2015; FSM 2287/2012 "Negri", 07/07/2015; C. 438 L. COM "Segovia", 07/07/2015; FSM 1275/2012 "Santander", 15/09/2015) También se ha dicho que resulta prematura la declaración de incompetencia efectuada tras haber citado en calidad de tercero interesado a un organismo nacional si éste no ha tomado intervención en él y en consecuencia, no tuvo oportunidad de invocar su prerrogativa a la jurisdicción federal. (FGR 9040/2014 "Garrido", 16/06/2015) 4.4 Procesos ejecutivos Finalmente, en los procesos ejecutivos, si la resolución de la jueza es posterior a otra mediante la cual ya había dado curso a la vía ejecutiva promovida disponiendo el emplazamiento del ejecutado y citándolo de venta para oponer excepciones, así como para los litigantes había concluido la posibilidad de articular cuestiones al respecto -al no haber ejercido temporáneamente tal facultad- también para la jueza había fenecido la oportunidad para desprenderse de las actuaciones dado que ello solo podía tener lugar al inicio del pleito, o al momento de resolver excepciones si ellas hubiesen sido opuestas. (Fallos: 329:2810 ; 340:221 ) La circunstancia de que el proceso haya concluido mediante la sentencia de trance y remate, y en cuya tramitación los interesados tuvieron adecuada oportunidad de audiencia y prueba, obsta, con arreglo a los principios cardinales de seguridad y economía procesal y en base a las garantías constitucionales de defensa y debido proceso, a que el tribunal de origen pretenda desprenderse del conocimiento de las actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia (Fallos:

329:3162 ).

Buenos Aires, septiembre de 2023 jurisprudencia@csjn.gov.ar

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