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Fallos: 327:5261 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nes el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 3, al que se le remitirán.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUuGusTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANOo — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial N° 10 y en lo Contencioso Administrativo Federal Ne 11, Sala IV de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero y Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

CLARA MARIA ver CARMEN MONTEJANO y Otros v. PODER EJECUTIVO NACIONAL JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La oportunidad para plantear cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por expresas disposiciones procesales, pues, sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que la reglan, la misma condición tienen los preceptos que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ellos principios fundamentales que pudieran impedirlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Al no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Según el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso, la cual queda fija e inmutable hasta el final del pleito, aunque sobrevengan circunstancias de hecho que, de haber estado presentes con anterioridad, hubieran podido modificar la situación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5261

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