MARIA ANGELICA MARTINEZ v. MUNICIPALIDAD
DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Por ser de la misma naturaleza la jurisdicción ejercida por los tribunales nacionales —en el caso la Justicia Nacional del Trabajo y la especial en lo civil y comercial— la oportunidad para el planteamiento de cuestiones de competencia reconoce la limitación establecida por las correspondientes disposiciones procesales, pues sin perjuicio del carácter de orden público de las normas que reglan aquélla, es pertinente recordar que la misma condición tienen los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, cuando no se oponen 4 ello principios fundamentales que pudieran impedirlo.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Principios generales.
El Código Procesal Civil y Comercial actualmente en vigor, al no incluir en su temo el que correspondía al art, 87 del Código anterior. ha disminuido las ocasiones previstas para el examen ev officio del punto referente a la competencia, lo cual es índice de la preocupación legislativa por evitar los perjuicios que derivan de que el conocimiento de la causa sea declinado en estadios ya muy avanzados del proceso. Tal criterio legislativo encuentra válido apoyo en la tradición procesal, que desde antiguo fijó límites a la declaración de incompetencia, como lo trasunta el adagio de Marcelo: Ubi acceptum est semel judicium, ibi et finen recipere debet (ley 30. D. de indiciis, 5, 1), recibida por la jurisprudencia del Tribunal, en cuanto ella ha admitido el principio de radicación como barrera para la inmediata aplicabilidad a los juicios en trámite de las nuevas leyes que regulan la competencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
De lo dispuesto en el art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto habilita a la Corte Suprema, cuando interviene en instancia originaria, y a los jueces federales con asiento en las provincias, para declararse incompetentes "en cualquier estado del proceso", se deduce que los restantes tribunales nacionales han de ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 de aquel Código.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Resulta necesario que la objeción de competencia tenga lugar en las oportunidades legales previstas al efecto, a lo que no obsta el carácter impro
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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:569
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