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Fallos: 343:181 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CARABAJAL, ELEODORO EUSEBIO c/ L. y E

CONSTRUCCIONES S.A. y Otro s/ ACCIDENTE — LEY ESPECIAL

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

COMPETENCIA
En los juicios derivados de contratos laborales entre particulares resulta aplicable el artículo 24 de la ley 18.345 que dispone la competencia, a elección del actor, del juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Corresponde a la justicia nacional del trabajo -y no a la provincial- conocer la demanda promovida contra la empleadora y la aseguradora de riesgo de trabajo mediante la cual se persigue la reparación de la incapacidad derivada de un infortunio laboral con sustento en la ley 24.557 y en normas civiles, si la actora optó por la jurisdicción del domicilio de la aseguradora codemandada -Capital Federal- y al contestar la demanda, ésta no objetó la competencia territorial de la justicia nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Juzgado del Trabajo n° 6 de Salta y el Juzgado Nacional del Trabajo n° 9 discrepan en torno a su competencia para entender en la

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-181

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